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CONSTITUCION Y MEDICAMENTO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN. Dentro de la homeopatía, la constitución son los rasgos morfológicos y psicológicos heredados y heredables. Es lo estático, lo que no podemos cambiar con facilidad; lo genético. Es el resultado de la herencia de nuestros padres. Existen diversas opiniones con respecto de si es verdad que hay medicamentos constitucionales para cada persona. Siempre debe prescribirse el medicamento del “hoy existencial”es decir, un medicamento distinto para cada consulta, “según los síntomas que traiga el paciente”. Hay quien piensa que para ser constitucional, la composición química del remedio debería “formar parte del organismo”. Existe un error de interpretación ya que para empezar, el medicamento se emplea dinamizado y no en su estado molecular. Al ser dinamizado, pierde sus propiedades químicas. En opinión de los maestros de la homeopatía, el medicamento homeopático constitucional es aquel que representa en forma experimental a una persona. En su modo crónico de ser y padecer durante toda su bio-patografía.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDICAMENTOS CONSTITUCIONALES

Los medicamentos constitucionales corresponden a las personalidades. Podríamos decir que un ser humano en el momento de nacer, lo hace dotado de una «frecuencia vibratoria individual». Esta lo acompañará el resto de su vida. No quiere decir que siempre existamos en nuestra personalidad habitual. A lo largo de nuestra vida, vamos pasando por distintas situaciones ambientales que nos permiten vibrar en otra frecuencia. Por ejemplo: la persona de calcárea carbónica, si se somete a estrés constante, desvelos, irritabilidad, abuso de sustancias estimulantes o desvelos continuos, puede vibrar en forma transitoria en Nux vómica.

Criterios para considerar a un medicamento como constitucional

1.- Porcentaje de acción general en el organismo

El porcentaje de acción del medicamento en el organismo determina su importancia. No es lo mismo que actúe únicamente en el aparato musculo-esquelético a que lo haga además en la piel, sistema nervioso central, aparato cardiovascular, sistema endócrino, etc. En general, los grandes policrestos actúan en más de un 75% del organismo.

  2.- Duración terapéutica y experimental del medicamento

En términos generales, los medicamentos procedentes del reino vegetal (con algunas excepciones como pulsatilla, nux vómica o lycopodium) son los que tienen menor duración. Los medicamentos de origen animal, tienen una duración intermedia. Los que tienen una mayor duración son los de origen mineral.

3.- Frecuencia vibratoria adaptada a una forma de ser y padecer

Si además un medicamento tiene una frecuencia vibratoria que se adapta al modo de ser y padecer de una persona a lo largo de la vida. En este sentido, si «es muy parecido a cierto tipo de personalidad» Tiene uno de los mayores requisitos para ser considerado un medicamento constitucional.

4.- Modifica el funcionamiento de los neurotransmisores

Si un medicamento regula la personalidad, es porque modifica el porcentaje de neurotransmisores. Por ejemplo, en el caso del glutamato, sabemos que es el neurotransmisor más excitador del SNC. Cuando sus niveles están elevados se produce exceso de trabajo intelectual y físico, irritabilidad, insomnio, contracturas musculares, etc. Este cuadro es muy semejante a la personalidad de Nux vomica.

5.- Reacción habitual ante estímulos ambientales

Ante un determinado estímulo las personas reaccionan de manera distinta. El miedo nos hace huir de las personas o de detonantes que nos pueden dañar. La cólera nos hace agredir física o verbalmente a la persona que nos ofende para poner límites. Cada uno de los medicamentos constitucionales tiene una respuesta habitual ante un determinado estímulo.

Por ejemplo, ante cualquier sensación extraña en su organismo, phosphoro reaccionará con miedo exagerado a las enfermedades. Ante cualquier reto lycopodium reaccionará en forma exagerada con orgullo y prepotencia.

6.- Tener su correspondencia en el DSM IV o en el CIE 10

Todo medicamento constitucional debe fundamentarse en la psiquiatría clásica y corresponder a un estilo-trastorno de la personalidad. El resto de medicamentos que no tienen un fundamento en textos serios de psiquiatría corresponderían a medicamentos profundos. Finalmente, el uso terapéutico de estos medicamentos se recomienda cuando se ha resuelto la crisis aguda; para evitar recaídas y sobre todo para mantener un estado de salud más duradero.

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